Informació sobre especialitats
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
BOE núm. 45
21 de febrero de 2008
REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/031...
MINISTERI DE LA PRESIDÈNCIA
BOE núm. 108
6 de maig de 2005
REIAL DECRET 450/2005, de 22 d’abril, sobre especialitats d’infermeria.
http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2005/05/16/pdfs/A01544-01549.pdf
CAP D’ESTAT
BOE núm. 280
22 de novembre de 2003
LLEI 44/2003, de 21 de novembre, d’ordenació de les professions sanitàries.
http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04536-04551.pdf
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
BOE núm. 155
30 de junio de 1998
ORDEN de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista.
http://www.boe.es/boe/dias/1998/06/30/pdfs/A21627-21630.pdf
MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO
BOE núm. 132
2 de junio de 1992
ORDEN de 1 de junio de 1992 por la que se aprueba, con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las unidades docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/125...
MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO
BOE núm. 1785
1 de agosto de 1987
REAL DECRETO 3 de julio de 1987, núm. 992/1987. Enfermeras-Enfermeros. Regula la obtención del título de especialista.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/178...
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
BOE núm. 258
27 de octubre de 1980
REAL DECRETO 2287/1980, de 26 de septiembre, por el que se modifica el de 18 de enero de 1957, que estableció la especialización de Asistencia Obstétrica para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Artículo 1º. Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, podrán cursar la especialización de Asistencia Obstétrica establecida por el Decreto de 18 de enero de 1957, y obtener el diploma correspondiente, quedando suprimida la limitación por razón del sexo en él contenida.
Artículo 2º. No será obligatorio para el alumnado, tanto masculino como femenino, seguir las enseñanzas en régimen de internado.
Artículo 3º. El Ministerio de Universidades e Investigación expedirá a quienes superen las pruebas finales de esta especialización el diploma de Asistencia Obstétrica, equivalente al de Matrona, denominación tradicional que podrá seguir utilizándose profesionalmente de forma indistinta.
Artículo 4º. Las Escuelas que tengan implantada la especialidad de Asistencia Obstétrica admitirán a partir del curso de 1981 alumnado masculino y femenino indistintamente.
Artículo 5º. Queda derogado el Decreto de 18 de enero de 1957 en cuanto se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/232...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
BOE núm. 59
9 de marzo de 1963
DECRETO 446/1963, de 28 de febrero, por el que se habilita a las Enfermeras para cursar las enseñanzas de especialización en Asistencia Obstétrica (Matronas).
Artículo 1º. El título de Enfermera habilita para cursar las enseñanzas de especialización en Asistencia Obstétrica (Matronas) establecida por el Decreto de 18 de enero de 1957.
Artículo 2º. Para cursar las enseñanzas correspondientes a dicha especialidad, las Enfermeras tituladas en las que concurra la condición de la edad fijada en el articulo 2º del Decreto de referencia, deberán aprobar previamente un examen de ingreso que versará sobre las siguientes materias:
Matemáticas, Física, Química, Bacteriologia e Higiene o, en su defecto realizar y aprobar un curso preparatorio, de seis meses de duración, sobre las asignaturas fundamentales de la especialidad, comprendidas en el plan de estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Artículo 3º. Queda autorizado el Ministerio de Educación Nacional para dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en este Decreto.
http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1963/059/A03974.tif
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
BOE núm. 43
12 de febrero de 1957
DECRETO de 18 de enero de 1957 por el que se establece la especialización de Matronas para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos.
Artículo 1º. Se establece la especialización de asistencia obstétrica (Matrona) para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos.
Artículo 2º. Para cursar las enseñanzas especializadas de Matrona se requiere poseer el título de Ayudante Técnico Sanitario femenino y tener menos de cuarenta y cinco años de edad.
Artículo 3º. Las enseñanzas especializadas a que se refiere este Decreto podrán seguirse en las actuates Escuelas de Matronas legalmente reconocidas o en las que en lo sucesivo se creen a este fin, bien como ampliación de los servicios de una Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios o bien con independencia. A tal fin será preciso que la Escuela cuente con servicios hospitalarios adecuados, con clínica de obstetricia y disponga por lo menos de seis camas de la especialidad por alumna.
Artículo 4º. Las Escuelas para la especialización de asistencia obstétrica tendrán la misma cosideración que la que el artículo 14 del Decreto de 27 de junio de 1952 (n.°11248), concede a las de Ayudantes Técnicos Sanitarios y en general, quedarán sujetas a las Facultades de Medicina del distrito respectivo y a las demás condiciones que para aquellas establece la citada disposición. La autorización a las escuelas para organizar estas enseñanzas especializadas o la nueva creación se otorgará por el Ministerio de Educación Nacional (hoy de Educación y Ciencia) previo informe de la Facultad de Medicina respectiva, a propuesta de la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios y atendiendo siempre a las necesidades de la enseñanza. Se guardarán las normas actualmente establecidas a este objeto.
Artículo 5º. Las enseñanzas de Matronas sólo pueden seguirse en régimen de internado, y se darán precisamente en Clínicas de Obstetricia. Tendrán un año de duración comenzando su labor en primero de octubre para terminar el 30 de septiembre siguiente. De este tiempo, ocho meses se dedicarán a estudios teoricoprácticos, y otros cuatro meses, totalmente a prácticas.
Artículo 6º. El programa para las enseñanzas teoricoprácticas de esta especialidad se determinará por el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Artículo 7º. La matrícula en las enseñanzas de especialización a que se refiere el presente Decreto se regirá por las mismas normas que las de los cursos ordinarios de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos y las pruebas finales se verificarán ante un Tribunal de composicon igual al que establece el articulo 16 del Decreto de 27 de junio de 1952 (ya citado). Superadas favorablemente las pruebas finales, el Ministerio de Educación expedirá el Diploma de Matrona, cuya posesión habilitará a las que lo obtengan para la asistencia a partos normales y servicios auxiliares al Médico, que con esta función se relacionen.
Artículo 8º. Se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para acordar las disposiciones necesarias al cumplimiento del presente Decreto.
http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1957/043/A00832.tif





